Hablemos de: Amigable Composicion
AMIGABLE COMPOSICIÒN
La
Ley 1563 de 2012 en su artículo 59
define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o
más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe
funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable
componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una
controversia contractual de libre disposición.
Este método tiene los siguientes
elementos:
(i) Conflicto
(ii) un particular nombrado por las partes
(iii) delegación
expresa al tercero y
(iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el
tercero.
En el anterior video observamos las
características de la amigable composición, (i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las
partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a
lo establecido por el tercero.
Este ejemplo nos permite ver las
características de la solución de un conflicto, atreves de un tercero que
nombran las partes, se ve el establecimiento de unos acuerdos con el que las
partes están de acuerdo y en el que firman, tanto el amigable componedor como
las partes en conflicto. Normalmente este ultimo, cobra unos honorarios como
interventor del conflicto
es importante dirigirse desde el inicio a la amigable composicion por que aunque sea un proceso que muchas veces no se considera es la mejor solucion y camino, excelente post.
ResponderBorrar